Requisitos de los poderes ante la JCA

Requisitos de los poderes ante la JCA

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 .  (Foto: IDC online)

  Como complemento al análisis realizado en el apartado Los tribunales resolvieron de esta sección, titulado ?Cartas poder: no es obligatorio especificar las facultades del poderdante?, de nuestro pasado número 43, del 15 de agosto de este año, resulta conveniente recordar que aun cuando la Ley Federal del Trabajo no señala los requisitos a satisfacer para la validez de un testimonio notarial en el cual una persona moral confiera facultades a una persona física para fungir como su representante, los tribunales federales han considerado que dicho mandato debe cumplir los señalados en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como se desprende de la siguiente jurisprudencia :

PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES. En términos de lo establecido en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, las partes en el juicio pueden comparecer al mismo de manera directa o por conducto de apoderado, señalando en su fracción III que cuando se trate del apoderado de una persona moral, éste podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder, precisándose los requisitos a los que la ley sujeta la validez de esta última. Ahora bien, ante el vacío legislativo sobre los requisitos que debe cumplir ese testimonio, en el caso de las sociedades mercantiles, debe acudirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en específico a su artículo 10, conforme al cual será necesario que en el instrumento respectivo conste la denominación o razón social de la sociedad, domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, las facultades que conforme a sus estatutos correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, si el poder se otorgare por conducto de una persona distinta a los órganos de representación de la sociedad, deberá quedar acreditado que dicha persona tiene facultades para ello .

Contradicción de tesis 27/2000. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal. 6 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez .

Tesis de jurisprudencia 85/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de septiembre del año dos mil .

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XII, Septiembre de 2000, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 85/2000, página 112 .

Por lo anterior, es conveniente revisar que los instrumentos en los cuales se otorguen facultades a los apoderados de la sociedad, contengan los siguientes elementos, para evitar dificultades ante las autoridades laborales :

  • denominación o razón social ;

  • domicilio ;

  • duración ;

  • importe del capital social;

  • objeto de la sociedad , y

  • facultades que corresponden al órgano o persona otorgante del poder .