20 de noviembre: pago triple

20 de noviembre: pago triple

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 .  (Foto: IDC online)

Recuérdese que esta fecha está considerada como día de descanso obligatorio (artículo 74, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo), por tanto, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios para el patrón en ese día, salvo que las necesidades ordinarias del establecimiento así lo requieran (artículo 73), en cuyo caso, los colaboradores tendrán derecho a percibir, adicionalmente al salario ordinario de ese día de reposo, una cantidad doble adicional por haberlo laborado, como lo refiere el último párrafo del numeral 75 del ordenamiento legal en cita.