Naturaleza jurídica de los sindicatos

Naturaleza jurídica de los sindicatos

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 .  (Foto: IDC online)

En complemento a la información abordada por el Editor Fiscal en el apartado Criterios Administrativos de este número, bajo el título ?Tratamiento fiscal de los sindicatos?, recuérdese que la Ley Federal del Trabajo y el Código Civil Federal (CCF) consideran a los sindicatos como una persona moral, al estar constituidos por una colectividad de personas físicas, las cuales buscan la realización de un fin lícito determinado, por lo cual, les resultan aplicables todos los atributos y disposiciones comunes a las personas morales, como son:

  • domicilio (artículos 371, fracción II, LFT, en relación con el 33 CCF);
  • denominación (artículo 371, fracción I, LFT), y
  • patrimonio (artículo 374, fracciones I y II, LFT).

Pese a lo anterior, es importante mencionar que los sindicatos no pueden ser equiparados a las demás personas morales, porque su objeto social es distinto al de las demás, como se detalla a continuación:

PERSONA MORAL OBJETO FUNDAMENTO LEGAL 
Sindicato Estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de los trabajadores Arts. 356 y 374 LFT
Asociación Civil Realización de un fin común lícito sin carácter económico preponderante Art. 2670 CCF
Sociedad Civil Ejecución de una actividad de carácter preponderantemente económico, pero sin ánimo de lucro Art. 2688 CCF
Sociedad Mercantil Efectuar una actividad económica lícita con ánimo eminentemente especulativo Art. 1o LGSM 1
Institución de Asistencia Privada Llevar a cabo actos de asistencia social, sin propósito de lucro, y sin designar individualmente a sus beneficiarios Art. 1o LIAPDF 2

1 Ley General de Sociedades Mercantiles
2 Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; se sugiere consultar las disposiciones correlativas en el interior de la República.

En tal virtud, resulta importante se evite ubicar a los sindicatos en alguna de las clasificaciones antes mencionadas, a fin de evitar problemas con las diversas autoridades por la utilización de un tratamiento legal distinto al de su naturaleza real.