Frecuentemente las autoridades judiciales y/o administrativas (Ministerio Público, Junta de Conciliación y Arbitraje), requieren a patrones o trabajadores su comparecencia personal para el desahogo de alguna diligencia, o bien, en el caso de los empleadores, la presentación de documentos o informes diversos, requerimientos que en muchas ocasiones no son atendidos sin considerar sus consecuencias. Por ello, resulta conveniente tener presente las sanciones que resultan aplicables a estos incumplimientos, como se describe a continuación:
Ver tabla 1:
Autoridad ordenadora
Incumplimiento
Sanción aplicable
Jueces Civiles o Familiares
(Artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal)
Por no recibir una cédula de notificación;
oponerse a la práctica de un embargo;
no acudir en la fecha en que es citado para fungir como testigo
no presentar los informes para la fijación de pensiones alimenticias, o
no comparecer a una audiencia
Multa hasta por el equivalente a 120 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($5,058.00), la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
utilización de la fuerza pública para atender el requerimiento realizado;
arresto hasta por 36 horas, y
denuncia ante el Juez Penal correspondiente, por la presunta comisión del delito de desobediencia a un mandato judicial, el cual puede sancionarse con pena de uno a cinco años de prisión o de trabajo a favor de la comunidad (artículos 281 y 283 del Código Penal del Distrito Federal)
Ministerio Público y/o Juez Penal
(Artículo 33 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal)
No comparecer a:
rendir testimonio;
identificar a una persona;
diligencias de reconstrucción de hechos y
careos
Multa de uno a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ($42.15 a $1,264.50), sin embargo, en el caso de trabajadores, la misma no podrá exceder del monto obtenido en un día de labores;
auxilio de la fuerza pública para cumplir el requerimiento;
arresto hasta 36 horas, e
instauración de proceso penal por la comisión del delito de desobediencia
Junta de Conciliación y Arbitraje
(Artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo)
Negarse a recibir una cédula de notificación;
oponerse a la práctica de un embargo;
no acudir en la fecha en que se fue citado para fungir como testigo, y
no exhibir documentos requeridos
Multa de hasta siete veces el salario mínimo general vigente en donde se cometió la infracción1;
presentación de la persona a través de la fuerza pública, y
arresto hasta por 36 horas
1 Equivalentes a $295.05 en el área geográfica "A", $280.70 en la "B"