A menudo las áreas de recursos humanos desean aplicar las denominadas ?políticas internas? para sancionar o rescindir el contrato de un trabajador, las cuales, en la mayoría de los casos, son desconocidas por los colaboradores, al ser elaboradas unilateralmente por la compañía.
A tal efecto, se debe señalar que estos lineamientos carecen de validez para aplicar una medida disciplinaria a los trabajadores, no sólo por su desconocimiento, sino porque conforme a los artículos 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo, el único instrumento en donde pueden establecerse las conductas irregulares para la imposición de esos correctivos es el reglamento interior de trabajo, el cual debe ser elaborado por los trabajadores y el patrón, y depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para su validez y exigibilidad frente a los colaboradores (artículo 425), por lo tanto, de aplicarlas sustentadas en dichas políticas, ello equivaldría a un despido injustificado, interpretación confirmada por los tribunales federales en la tesis ?SEPARACIÓN TEMPORAL DEL TRABAJO. DEBE EQUIPARARSE A UN DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO SE APLIQUE COMO MEDIDA DISCIPLINARIA SIN EXISTENCIA DE REGLAMENTO INTERIOR?, cuyo contenido y análisis pueden ser consultados en el apartado Los tribunales resolvieron del pasado número 43, correspondiente al 15 de agosto del actual.