Tiempo extra y descanso laborado

Tiempo extra y descanso laborado

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 .  (Foto: IDC online)

Un problema frecuentemente comentado por los suscriptores de este servicio de consultoría empresarial, se refiere a la dificultad para reflejar el pago de días de descanso semanal u obligatorios laborados por los trabajadores en los sistemas electrónicos de procesamiento y pago de nómina, pues dichos mecanismos generalmente carecen de una clave específica para dicho concepto, razón por la cual, se utiliza la correspondiente para tiempo extraordinario, a fin de evitar traspiés en la operación de esos programas.

Si bien desde el punto de vista económico, el pago de días de descanso laborados y tiempo extraordinario superior a nueve horas semanales son equivalentes, pues ambos se cubren utilizando un salario doble adicional a la percepción ordinaria (artículos 68, 73 y 75 de la Ley Federal del Trabajo), legalmente se trata de conceptos completamente distintos entre sí, porque el tiempo extraordinario se define como: la prolongación accidental de la jornada habitual de labores de los trabajadores, en tanto que el descanso laborado consiste en: la prestación de servicios realizada por el colaborador durante un día en el cual ordinariamente no está a disposición del patrón.

Por lo anterior, no es conveniente manejar el concepto de tiempo extraordinario para reflejar en las nóminas los días de descanso laborados, en virtud de que se corre el riesgo de que la autoridad laboral, al momento de practicar una visita de inspección, considere la jornada de los trabajadores como inhumana o excesiva, pudiendo imponer a la empresa una sanción consistente en multa de tres a 155 veces el salario mínimo general en donde se ubique el establecimiento ($130.95 a $6,765.75 en el área geográfica "A"; $125.55 a $6,486.75 en la demarcación "B", y $120.90 a $6,246.50 en la circunscripción "C").

En tal virtud, se sugiere contactar al proveedor del programa de cómputo utilizado en la empresa, quién deberá brindar apoyo para implementar en ese sistema, la clave correspondiente para poder reflejar las erogaciones por días de descanso laborados por los trabajadores.