Como se recordará, los artículos 504, fracción V de la Ley Federal del Trabajo y 127 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo establecen que el patrón está obligado a notificar por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cualquier accidente de trabajo ocurrido dentro de las instalaciones, contando para ello con un plazo de 72 horas a partir de su acontecimiento, lo anterior, con objeto de permitir a esa autoridad, llevar un registro nacional de los accidentes y enfermedades de trabajo.
Para cumplir esta obligación, los empleadores deberán presentar ante la autoridad laboral (ya sea la Coordinación General de Planeación y Política Sectorial o cualquiera de las 32 Delegaciones Federales del Trabajo establecidas a lo largo del territorio nacional), los formatos oficiales CM-2A y CM-2B, detallando, entre otros datos, los siguientes según el caso:
Accidente | Enfermedad |
Recuérdese que el incumplimiento de esta obligación ocasiona la imposición de una multa de 15 a 105 veces el salario mínimo general vigente, equivalentes a $654.75 a $4,583.25 en el área geográfica "A"; $627.75 a $4,394.25 en la zona "B", y $604.50 a $4,231.50 en la circunscripción "C", conforme al artículo 165 del reglamento citado.
Los formatos en cuestión fueron dados a conocer por la autoridad laboral en la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1994.