PTU y declaración fiscal electrónica

PTU y declaración fiscal electrónica

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 31 de marzo venció el plazo para que las personas morales presentaran su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, razón por la cual, a partir del 1o de abril comenzaron a correr dos términos legales fundamentales para cumplir la obligación de repartir utilidades a los trabajadores:

  • 10 días para entregar copia de la declaración de la empresa al sindicato o la mayoría de sus trabajadores si no se cuenta con esa organización, a efecto de que éstos puedan revisarla y, en su caso, formular las objeciones pertinentes ante la autoridad fiscal (artículo 121, fracción I, de la ley laboral), y
  • 60 días para pagar esta prestación a los trabajadores (artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo).

Si bien en principio las modificaciones a las disposiciones fiscales obligaron a todos los contribuyentes a presentar sus declaraciones por medios electrónicos, la autoridad fiscal brindó la facilidad de cumplir esa obligación a través del formato impreso autorizado. No obstante, quienes cumplieron vía Internet con ese deber, se encuentran impedidos para entregar a los trabajadores la citada copia de la declaración anual, pues el Sistema para la Presentación de Declaraciones Anuales 2002 (DEM) únicamente genera al contribuyente, un acuse de recibo conteniendo el Registro Federal de Contribuyentes de la empresa, fecha y hora en la cual la autoridad tributaria recibió la información, y un sello digital, sin especificar el monto de la renta gravable ni ningún otro dato relacionado con ello.

Fuentes consultadas por IDC en la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y la Subdelegación Federal del Trabajo del Distrito Federal, compartieron esta inquietud y sugirieron como solución práctica para salvar este escollo, entregar copia del acuse electrónico en cuestión, e imprimir una por una las pantallas desplegables en el DEM conteniendo la declaración presentada, con lo cual se evitaría el incumplimiento no sólo de una obligación laboral, sino también el menoscabo de una garantía constitucional conferida a los trabajadores: el derecho a formular las objeciones que consideren pertinentes, previsto en el artículo 123 Constitucional, apartado "A", fracción IX, inciso e).