Como lo establecen diversas diposiciones de la Ley Federal del Trabajo, los patrones deberán constituir comisiones mixtas, compuestas con por igual número de representantes de ellos y de sus trabajadores, para que en forma negociada puedan otorgarse las diversas prestaciones que la citada ley establece. Cabe destacar que la omisión de su constitución implica la aplicación de una multa en caso de una inspección por parte de la autoridad laboral correspondiente. Las comisiones son las siguientes:
Comisión
Función de la Comisión y Fundamento Legal
PTU
Determinar las reglas para la individualización de la prestación;
fijar la resolución sobre el reparto, la cual debió emitirse conforme a los criterios legales y los acordados entre los miembros de la propia comisión, atendiendo a la categoría de los trabajadores, en todos los establecimientos de la empresa, y
resolver las inconformidades de los trabajadores en un plazo de 15 días Artículo 125, fracción I, LFT
Capacitación y Adiestramiento
Vigilar la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten en la empresa para otorgar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y
sugerir las medidas tendientes a perfeccionarlos conforme a la necesidad de los trabajadores y de la propia empresa Artículo 153-I, LFT
Seguridad e Higiene
Establecer una programación anual de verificaciones, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades y posteriormente, en los primeros 15 días de cada año;
realizar verificaciones programadas (mensuales, bimestrales o trimestrales, de acuerdo con el programa anual), con la finalidad de detectar condiciones peligrosas;
efectuar verificaciones extraordinarias en casos de riesgos de trabajo y cambios de procesos que puedan reportar condiciones peligrosas;
levantar actas de cada verificación;
investigar, analizar y registrar en las actas las causas de los accidentes o enfermedades de trabajo y proponer medidas de solución, y
atender y asentar en las actas de verificación las condiciones peligrosas que señalen los trabajadores
Artículo 509, LFT y Norma Oficial Mexicana NOM-STPS-019-1993
Reglamento Interior de Trabajo
Elaboración del documento;
depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los ocho días siguientes a su firma;
impresión y reparto del reglamento entre los trabajadores, y
fijación del documento en los lugares más visibles de los centros de trabajo en que se encuentren
Artículo 424, fracción I, LFT
Cuadro de Antigüedades
Formular el cuadro general de antigüedades;
dar a conocer a los trabajadores tal documento, y
atender y revisar las objeciones que realicen los trabajadores