Informe de gobierno: día hábil

Informe de gobierno: día hábil

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 .  (Foto: IDC online)

Como se recordará, el primero de septiembre, día del Informe del Ejecutivo Federal no constituye un día de descanso obligatorio para los trabajadores, por no estar contemplado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Si derivado de un pacto contractual colectivo o individual el patrón otorga el descanso de este día a los trabajadores y por necesidades de la empresa requiera de sus servicios deberán cubrirles un salario doble adicional al ordinario como lo establece el artículo 75 del citado ordenamiento laboral, para las jornadas ordinarias laboradas en días festivos.