Modificación a condiciones de trabajo

Modificación a condiciones de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Recuérdese que la Ley Federal del Trabajo, tanto en su artículo 57, aplicable a las relaciones individuales de trabajo, como en el 426, fracción I, para las relaciones colectivas, permite la modificación de las condiciones de trabajo pactadas en los contratos laborales sólo cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen, lo cual deberá comprobarse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje a través del procedimiento denominado "conflicto de orden económico", o en las negociaciones que actualmente se celebran ante esta autoridad denominadas "paros técnicos", pues ello es permitido por la legislación laboral para mantener las fuentes de empleo. De no hacerlo así se estaría dejando de cumplir el principio de que la modificación de las condiciones de trabajo deben ser para el mejoramiento constante de los niveles de vida del trabajador.