Alternativa para manejo de recipientes

Alternativa para manejo de recipientes

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 .  (Foto: IDC online)

Procedimientos alternativos para el manejo de recipientes sujetos a presión y calderas autorizados por la STPS
(NOM-020-STPS-2002)

Como se recordará el 28 de Agosto del 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-funcionamiento-condiciones de seguridad para establecer los requisitos mínimos de seguridad, para la prevención de riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones.

En ella se regula a las calderas y generadores de vapor definidas como los aparatos que se utilizan para generar vapor de agua o para calentar un fluido en estado líquido, mediante la aplicación de calor producido por la combustión de materiales, reacciones químicas, energía solar o eléctrica, utilizando el vapor de agua o los líquidos calentados fuera del aparato; y los recipientes sujetos a presión, aparatos construidos para operar con fluidos a presión diferente a la atmosférica, proveniente dicha presión de fuentes externas o mediante la aplicación de calor desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas.

Procedimientos Alternativos Así mismo, se establecen los procesos y procedimientos técnicos para su manejo y control, los cuales son obligatorios para todas aquellas empresas que cuentan con ellos en sus centros de trabajo.

El artículo 6o del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo establece que las normas, objetivos, finalidades, así como obligaciones y restricciones concretas que le son impuestas tanto a trabajadores como a patrones son obligatorias; sin embargo, el artículo 8 del mismo ordenamiento faculta a los patrones a solictar la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para utilizar ciertos equipos, procesos, tecnologías especificas y mecanismos alternativos para dar cumplimiento a los objetivos y finalidades de las normas oficiales mexicanas en específico.

Bajo esta premisa legal, el 11 de noviembre pasado, la citada dependencia dio a conocer, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación los procedimientos alternativos para acreditar el cumplimiento de la NOM-020-STPS-2002.

Las empresas y los procedimientos autorizados fueron los siguientes:

  • a la Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de Petróleos Mexicanos, la aplicación de un procedimiento para restablecer la documentación de los recipientes sujetos a presión y calderas, documentación mínima que debe contener el expediente de cada equipo, aclarando que los documentos o registros de los que habla este procedimiento son: a) dibujo, plano o documento (libro de proyecto, manual, catálogo) del equipo; b) fotografía o calca de placa de datos del equipo adherida o estampada por el fabricante de equipo; c) certificado de cumplimiento con norma o código de fabricación. Todos los incisos pertenecientes al punto 3 de la tabla 1 del apartado 9.3 de la citada norma.
  • a Petroquímica Cosoleacaque S.A. de C.V., la aplicación del procedimiento para demostración de la seguridad del equipo (recipiente sujeto a presión) utilizando un método de prueba para la detección de permeación de hidrógeno a través de multicapas del equipo conforme a lo establecido en el capítulo nueve de la norma; el cual, cabe señalar trata acerca de la demostración de seguridad de los equipos y de los dispositivos de seguridad.