Acorde al contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, publicada el ocho de septiembre del 2000 en el Diario Oficial de la Federación, los patrones están obligados a:
- mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, los documentos que la presente norma le obligue a elaborar o poseer;
- informar a todos los trabajadores de los riesgos de incendio;
- determinar el grado de riesgo de incendio, y cumplir con los requisitos de seguridad correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el capítulo nueve de esta norma;
- instalar equipos contra incendio, de acuerdo al grado de riesgo, a la clase de fuego que se pueda presentar en el centro de trabajo y a las cantidades de materiales en almacén y en proceso;
- verificar que los extintores cuenten con su placa o etiqueta, colocada al frente que contenga, por lo menos, la siguiente información:
- nombre, denominación o razón social del fabricante o prestador de servicios;
- nemotecnia de funcionamiento, pictograma de la clase de fuego (A, B, C o D) y sus limitaciones;
- fecha de la carga original o del último servicio de mantenimiento realizado, indicando al menos mes y año;
- agente extinguidor;
- capacidad nominal, en kg o l;
- la contraseña oficial del organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, según lo establecido en el capítulo 11, en su caso;
- verificar que los detectores y sistemas fijos contra incendio cuenten con una placa o etiqueta, la cual contenga, por lo menos, la siguiente información:
- nombre, denominación o razón social del fabricante o prestador de servicios;
- nemotecnia de funcionamiento y pictograma de la clase de fuego (A, B, C o D), en su caso;
- fecha de fabricación o del último servicio de mantenimiento realizado, indicando al menos mes y año;
- agente extinguidor, en su caso;
- contraseña oficial del organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para aquellos detectores o equipos que así lo requieran, en su caso;
- establecer por escrito y aplicar un programa específico de seguridad para la prevención, protección y combate de incendios, de acuerdo a lo establecido en el capítulo siete. En los centros de trabajo con menos de 100 trabajadores cuyo grado de riesgo sea medio o bajo, basta con establecer por escrito y cumplir una relación de medidas preventivas de protección y combate de incendios, de acuerdo a lo establecido en el capítulo ocho;
- proporcionar a todos los trabajadores capacitación y adiestramiento para la prevención y protección de incendios, y combate de conatos de incendio;
- realizar simulacros de incendio cuando menos una vez al año;
- organizar y capacitar brigadas de evacuación del personal y de atención de primeros auxilios. En los centros de trabajo donde se cuente con más de una brigada, debe de haber una persona responsable de coordinar las actividades de las brigadas;
- integrar y capacitar brigadas contra incendio en los centros de trabajo con alto grado de este tipo de accidentes, y proporcionarles el equipo de protección personal específico para su combate, de acuerdo con lo establecido en la NOM-017-STPS-1993; y
- contar con detectores de incendio, acordes al grado de riesgo en las distintas áreas del centro de trabajo, para advertir al personal su producción o que se presentó alguna otra emergencia.
Recuérdese que el incumplimiento de estas obligaciones tiene como resultado: accidentes de trabajo; incremento en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo por dichos accidentes; afectación de la salud de los trabajadores cuyas consecuencias pueden ser para toda la vida; ser multados por la autoridad laboral; merma en la productividad por el impacto psicológico de los accidentes en los trabajadores, y hasta la pérdida del centro de trabajo, en algunos casos de todo el negocio, así es que vale la pena cumplirlas ¿no cree usted