Obligaciones previas al pago de la PTU

Obligaciones previas al pago de la PTU

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 .  (Foto: IDC online)

El próximo 31 de marzo vence el término de las personas morales para presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2003, en consecuencia, a partir del 1 de abril comenzará a correr el plazo de 60 días para cumplir con el reparto de utilidades a los trabajadores y paralelamente el de 10 días para entregar copia de la declaración anual a los trabajadores para su revisión y formulación de objeciones, en su caso, como lo dispone el artículo 121 fracción I y 122 de la Ley Federal del Trabajo, y nuevamente se avecina el problema para cumplir con esta última obligación.

Como se recordará, desde el año pasado la declaración anual del ISR ya no puede ser presentada de forma impresa sino a través de internet, y el formato que sirve de acuse de recibo, solamente contiene los datos del RFC de la empresa, la fecha y hora de presentación ante la autoridad recaudadora y el sello digital; pero no hace referencia a montos ni detalles específicos de la declaración como es el caso del 10% de la renta gravable a repartir como utilidades entre los trabajadores, lo que conlleva a no poder cumplir con la obligación de poner a disposición de estos la copia de la declaración anual de referencia en el plazo citado. Este incumplimiento no se dio en la mayoría de las empresas al haberse presentado problemas para la presentación de dicha declaración en forma electrónica derivado de los procesos informáticos del SAT.

Al subsanar esta problemática la autoridad hacendaria, esta obligación fiscal será exigible a todos los contribuyentes este año.

Bajo esta circunstancia, y al efecto de estar en posibilidad de cumplir con la obligación laboral recomendamos a nuestros suscriptores:

  • entregar el formato impreso directamente de la página Web con una copia del acuse proporcionado por la misma, a los trabajadores, a través de la comisión mixta cuyos representantes deberán firmar de recibido para poder probar ante las autoridades laborales el cumplimiento de dicha obligación, y
  • una vez presentada la copia de la declaración a la parte obrera los anexos a la misma, estarán a disposición de los trabajadores durante 30 días en las instalaciones de la empresa y de la autoridad hacendaria, vencidos los mismos.