Rescisión por faltas injustificadas

Rescisión por faltas injustificadas

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo establece que para rescindir la relación de trabajo debido a faltas injustificadas del trabajador se requiere que éstas sean más de tres, lo que significa la ausencia completa del trabajador a sus labores, por lo menos en cuatro ocasiones.

Cuando la jornada es discontinua la ausencia deberá ser de la jornada completa, no basta que el trabajador no se presente a una parte de la jornada. De hecho la corte ha sustentado el presente criterio de manera clara y determinante como lo establece la siguiente resolución:

FALTAS DE ASISTENCIA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MÁS DE TRES FALTAS" TRATÁNDOSE DE JORNADA DISCONTINUA. Según lo previsto por el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Por su parte, de la interpretación de los artículos 59 a 64 del propio ordenamiento, se desprenden diversas modalidades en que se puede desarrollar la jornada, destacándose para la contradicción que se resuelve, la discontinua; cuya característica principal es la interrupción del trabajo, de tal manera que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón. En este contexto, tratándose de una relación de trabajo sujeta a jornada discontinua, para que opere la causal de rescisión prevista en el artículo 47, fracción X de la ley laboral invocada, consistente en tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, se requieren más de tres inasistencias a toda jornada, esto es, cuatro faltas en razón de que la jornada es única; por ende, la inasistencia de uno de los periodos de que se compone cuando es discontinua, no constituye una falta a la jornada, sino sólo a una parte de la misma, en consecuencia, si el trabajador tiene tres y media falta de asistencia injustificadas en un periodo de treinta días, no se actualiza la referida causal.

Fuente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Tomo II noviembre de 1995. tesis 2ª./J. 75/95 pág 180.