Modalidades para otorgar lactancia

Modalidades para otorgar lactancia

.
 .  (Foto: IDC online)

El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo establece los derechos de las mujeres trabajadoras por concepto de maternidad. Éstos se encuentran claramente diferenciados en dos momentos: pre y pos natal.

Uno de los derechos de las trabajadoras posteriores al parto es precisamente el otorgamiento del período de lactancia consistente en términos de ley, de dos reposos extraordinarios, de media hora cada uno con la finalidad de alimentar a sus hijos, en un lugar higiénico que proporcione la empresa, lo cual en estas épocas resulta casi imposible de cumplir, porque los patrones no cuentan con áreas especialmente destinadas para tal efecto, sobre todo existiendo y pagando un seguro de guarderías al IMSS. En la práctica se han establecido modalidades para cumplir con esta obligación, como son:

  • permitir que la trabajadora ingrese a sus labores media hora más tarde y se retire de igual forma media hora más temprano, o bien,
  • conjuntar ambos períodos, permitiendo el inicio de la jornada una hora después de lo normal o la salida una hora antes.

La Ley Federal del Trabajo es omisa en especificar cuánto tiempo se deben conceder estos descansos, en tal virtud y por analogía, en la práctica se aplica la regla establecida en el artículo 94 de la Ley del Seguro Social referente a la prestación en especie para lactancia (leche sustituta de la materna) del seguro de maternidad, de 6 meses contados a partir de la fecha de nacimiento, sin embargo en materia laboral se concede a partir del término de la incapacidad pos-natal.

Cabe mencionar que estas prácticas son aceptadas por las autoridades del trabajo.