Qué debe contener un aviso de rescisión

Qué debe contener un aviso de rescisión

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 .  (Foto: IDC online)

Para dar cumplimiento a lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo al rescindir una relación laboral es necesario entregar un aviso por escrito al trabajador en donde se mencione la causa que le da origen a la misma, sin embargo, la legislación no especifica los requisitos formales del mencionado aviso para su validez por esto se propone, además de señalar la causa de la rescisión, anotar los siguientes datos:

  • nombre del trabajador; de existir situaciones con dos a más trabajadores involucrados, se deberán hacer tantos avisos como empleados vayan a ser rescindidos;
  • redactar en forma clara que el aviso tiene por objeto la rescisión del contrato de trabajo;
  • fecha; especificando día, mes y año;
  • detallar la conducta realizada por el trabajador, y como se adecua a la causal de rescisión del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo que corresponda, y
  • contener la firma del patrón o del representante.

Existen tres posibilidades que se pueden presentar al momento de cumplir con esta obligación, consistentes en que:

  • el trabajador reciba el aviso y firme el acuse de recibo, esto es importante, pues en caso de juicio se deberá comprobar su entrega;
  • se niegue a recibirlo, en este caso, se deberá hacer constar el hecho en el mismo documento con la firma de dos testigos. A partir de esta fecha se cuenta con cinco días para acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de la localidad a solicitar le notifique al trabajador el aviso, y
  • reciba el aviso pero se niega a firmar de recibido, en este caso no es necesario acudir ante la Junta, simplemente se debe acreditar este hecho con testimoniales, para comprobar el cumplimiento de esta obligación, lo anterior lo han confirmado los tribunales con la siguiente resolución:

AVISO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. CASO EN QUE EL TRABAJADOR SE NIEGUE A FIRMAR DE RECIBIDO. Si el trabajador se niega a firmar de recibido el aviso de rescisión de la relación laboral, no significa que el patrón deba acudir ante la junta para que se notifique al trabajador la rescisión de contrato de trabajo, toda vez que ello solo es necesario en los casos en que el trabajador se niega a recibirlo, y no cuando el trabajador se le entregó aviso de rescisión y se negó a firmar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO

Instancia Tribunales Colegiados de Circuito

Amparo directo 139/92. José Rubén Costa Gastellum. 22 de abril 1992 unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villareal Castro. Secretaria: Edna Maria Navarro García.

Amparo directo 225/92 María Rentaría Rentería. 8 de julio 1992 Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario Rafael Aguilar Hernández.

Amparo directo 276/92. Blas Marcos Chaidez Corrales. 14 de julio 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz, secretario: José Sergio Reséndiz Carvajal.

Amparo directo 365/92 Cesar Arturo Rivera López 17 de septiembre 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz, secretario: Sergio I Cruz Carmona.

Amparo directo 399/92 José Manuel Sandoval Moreno. 21 de Octubre 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edán Maria Navarro Gracia.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Octava época numero 61, enero de 1993. Tesis V. 2o J/56 pág. 94. tesis de jurisprudencia.