Baja productividad, causal de rescisión

Baja productividad, causal de rescisión

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro del capítulo especial para la regulación de vendedores y otros agentes de comercio, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 291 establece como causal especial para poder rescindir el contrato de estos trabajadores la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que ocurran circunstancias que lo justifiquen.

Para poder hacer valer esta causal es importante considerar:

  • que el volumen de ventas puede estar regido por circunstancias externas, totalmente ajenas al control de las personas, como puede ser la región geográfica dada al trabajador, la estabilidad de la economía del país, entre otras. Por ello, para que la disminución de operaciones opere como causal de rescisión debe ir ligado directamente a la falta de actividad del propio trabajador al desempeñar el trabajo contratado, y
  • que la disminución de operaciones se presente en forma reiterada, lo cual implica que sea en más de una ocasión.