Derechos laborales y la OMC

Derechos laborales y la OMC

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 .  (Foto: IDC online)

Mucho se ha cuestionado en el ámbito comercial internacional si la OMC debiera utilizar restricciones comerciales como medida para presionar a los países para vigilar los derechos laborales fundamentales y respetarlos, por ello se han presentado las siguientes posturas:

  • algunos países afirman que las normas y disciplinas de la OMC constituirían un poderoso incentivo para que los países Miembros mejoraran las condiciones de trabajo;
  • los industrializados, y algunos en vías de desarrollo consideran que este tema no tiene cabida en el marco de la OMC. Dichos países sostienen que los esfuerzos por incluir las normas del trabajo en el ámbito de las negociaciones comerciales multilaterales no es sino una cortina de humo para el proteccionismo, y
  • países en desarrollo consideran que la campaña para incorporar las cuestiones laborales en la labor de la OMC representa de hecho un intento por parte de los países industrializados de debilitar la ventaja comparativa de los interlocutores comerciales con salarios inferiores.

Al respecto la OMC, oficialmente ha señalado que: ?Renovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales de trabajo internacionalmente reconocidas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económico impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración.?