Suspensión indefinida equivale despido

Suspensión indefinida equivale despido

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 .  (Foto: IDC online)

Es muy común en las empresas que los supervisores o gerentes de área sancionen a los trabajadores de acuerdo con su criterio sin tomar en consideración el reglamento interior de trabajo o la Ley Federal del Trabajo.

En tal virtud, la sanción más recurrida por ellos es la suspensión de la relación de trabajo, aplicándola en muchas ocasiones  cuando ni siquiera se encuentra contemplada en el reglamento interior de la empresa y por un lapso mayor a ocho días.

Lo anterior puede generar demandas por despido injustificado en contra de la organización ya que si bien es cierto, la ley permite la imposición de sanciones siempre que se encuentren  establecidas en el reglamento, también lo es que éstas, no deben exceder los máximos legales y su aplicación debe hacerse mediante un procedimiento ex profeso para este fin (artículo 423, fracción X de la Ley Federal del Trabajo).

Estas demandas han prosperado como se puede confirmar con la siguiente tesis:

DESPIDO EQUIPARADO, CUANDO LA SUSPENSION EN EL TRABAJO EXCEDE DE OCHO DIAS COMO MEDIDA DISCIPLINARIA. El artículo 423, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece que la suspensión en las labores como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días, por lo que cuando se le impone al trabajador una suspensión disciplinaria que rebase ese lapso, ello repercute en que no se le cubren los salarios correspondientes, siendo inconcluso que tal medida coloca al trabajador en condiciones de no poder subsistir, al no percibir los emolumentos que le procuren su manutención, motivo por lo cual ese tipo de sanción debe equipararse a un despido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1391/95. Aladino Vidal Vera. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo: II. Octubre de 1995. Tesis: I.1o.T.21 L, pág. 523.

Por esto debe capacitarse bien a estos empleados, antes de iniciar funciones.