Incumplimiento de medidas de seguridad

Incumplimiento de medidas de seguridad

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 .  (Foto: IDC online)

La fracción II del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de los trabajadores de observar las medidas preventivas e higiénicas establecidas por las autoridades, y las epecíficas por los patrones según su actividad para su seguridad y protección personal; por ello, la propia ley laboral, en la fracción XII del

artículo 47 determina como una causal de rescisión para los empleadores, la negativa del trabajador a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos adecuados para evitar accidentes o enfermedades.

 

Para ejercer esta causal de rescisión, sin riesgo a que el trabajador pueda controvertirla es recomendable:

  • establecer esta obligación en el contrato de trabajo;
  • incluir de manera clara las medidas y los procesos a seguir para cumplirla por los trabajadores en el reglamento interior de trabajo, y
  • documentar de manera precisa mediante acta administrativa la conducta realizada por el trabajador o la omisión de éste que lo llevó a incumplir esta obligación.