Responsabilidad solidaria y exámenes

Responsabilidad solidaria y exámenes

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 21 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Servicio de Medicina Auxiliar en el Transporte, cuyo objeto es regular el servicio de medicina preventiva en este medio de comunicación. Establece los exámenes a los cuales deberán someterse los prestadores del servicio de transporte público, ya sean particulares concesionados o pertenezcan a la administración pública, y la forma de obtener las constancias de su acreditamiento. Regula tres tipos:

  • psicofísico integral,
  • médico en operación, y
  • toxicológico.

La constancia de acreditamiento tanto para los trabajadores mexicanos o extranjeros involucrados en la operación, conducción o auxilio de los diversos medios de transporte federal y sus servicios auxiliares en vías generales de comunicación, deberá presentarse al efectuar los trámites para: revalidar la licencia federal de conducir, título, certificado o libreta de mar, e identidad marítima.

De no acreditar estas evaluaciones médicas, los interesados serán registrados en un catálogo denominado ?Catálogo de No Aptos?, el cual contiene la relación del personal examinado médicamente y que no cuenta con la salud o requerimientos mínimos de acuerdo con el perfil médico correspondiente para prestar los servicios mencionados.

 Por otro lado, resulta importante que los trabajadores obtengan las citadas constancias, ya que el artículo 37 del propio reglamento, establece: ?El Concesionario, Permisionario o Transportista será solidariamente responsable con el personal, por el incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente reglamento o en la normatividad aplicable en la materia.?

Asimismo, el reglamento en cuestión les establece a los patrones otras obligaciones como son:

  • comunicar en un término no mayor a dos días hábiles a la Dirección o Unidad Médica correspondiente, cuando tengan conocimiento de una alteración física o mental del personal a su servicio, a fin de que ésta practique el exámen correspondiente;
  • integrar y mantener actualizado un expediente individual de sus trabajadores, el cual deberá contener los siguientes documentos:
    • copia de la licencia federal, título, certificado o libreta de mar y de identidad marítima vigente;
    • copia de la Constancia de Aptitud Psicofísica Integral vigente o, en su caso, de la última constancia, y
    • registro relativo a los accidentes de transporte en que se haya visto involucrado, así como de los resultados y dictámenes de los exámenes médicos a que se hubiere sometido con tal motivo, y
  • remitir a la dirección que corresponda, dentro de los primeros 30 días naturales de cada año, una relación del personal a su servicio, misma que deberá contener:
    • nombre completo,
    • lugar y fecha de nacimiento,
    • registro federal de contribuyentes,
    • clave única de registro de población,
    • domicilio,
    • edad,
    • número de licencia federal, título, certificado o libreta de mar y de identidad marítima, indicando fecha de vencimiento, y
    • labor que desempeña.