Relación por obra o tiempo determinado

Relación por obra o tiempo determinado

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 .  (Foto: IDC online)

Para poder dar fin a una relación laboral sustentada en los supuestos establecidos en la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), consistentes en: la conclusión de la obra determinada o el término del tiempo pactado, es necesario que dentro del contrato laboral se encuentren bien establecidos:

  • la obra a realizar (art. 36), y
  • el trabajo extraordinario o la persona a sustitutirse temporalmente (art. 37).

Lo anterior a efecto de evitar que la relación se convierta automáticamente por tiempo indeterminado.

Sin embargo, si la materia objeto del contrato subsiste, a pesar de haber transcurrido los plazos pactados para su cumplimiento, aplicará la regla del artículo 39, es decir, el contrato se prorrogará hasta su cumplimiento sin necesidad de celebrar un nuevo contrato, y sin correr el riesgo de que la relación pudiese convertirse en indeterminada.