Otorgamiento de despensas a trabajadores

Otorgamiento de despensas a trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Esta prestación regularmente se otorga de manera periódica, tradicionalmente se entrega como vales, bonos, cupones, etcétera,  para ser destinados al consumo de artículos de primera necesidad.

Es una prestación contractual cuyo objetivo es ayudar a mantener o incrementar el nivel de vida de los trabajadores, motivo por el cual los tribunales le han concedido la naturaleza jurídica de previsión social, y no de retribución por la contraprestación de los servicios prestados, por este motivo cuenta con muchos beneficios de exención tanto fiscales como de seguridad social e incluso laborales.

En tal virtud:

  • no es integrante de la base para el pago de indemnizaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo;
  • para las bases de las prestaciones de seguridad social (cuotas obrero-patronales y aportaciones habitacionales), son integrables hasta un 40% del importe del salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en términos de los artículos 27, fracción VI de la Ley del Seguro Social y 29, fracción II de la Ley del Infonavit y 29, fracción VI del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, y
  • es deducible para la empresa siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 31 fracción XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y exenta para el trabajador cuando no rebase de siete veces el salario mínimo general vigente anualizado, si la cantidad pagada por concepto de salario sumada a la otorgada por previsión social excediera de siete veces el citado tope, únicamente un salario mínimo de previsión social quedará exento del impuesto sobre la renta, según el artículo 109 penúltimo párrafo.

Es recomendable su otorgamiento debido a que constituye una prestación muy efectiva para generar lealtad de los empleados al patrón.