Cómo entregar el aviso de rescisión

Cómo entregar el aviso de rescisión

.
 .  (Foto: IDC online)

El artículo 47 del la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de notificar por escrito el despido al trabajador, la cual muchas veces es omitida por las empresas debido a lo engorroso del procedimiento cuando el trabajador se niega a recibirla, o simplemente por desconocimiento de quien notifica la terminación de la relación laboral al empleado.

Lo anterior ocasiona que los trabajadores entablen demandas en contra de la empresa alegando despido injustificado y obtengan una resolución favorable a sus intereses al no haberse notificado el aviso de rescisión que justificaba la terminación de la relación laboral para la empresa.

En tal virtud, resumimos los pasos a seguir para rescindir la relación laboral, a efecto de evitar la presunción de un despido injustificado, con lo cual se pueden dar elementos al abogado que nos defienda en una demanda en esta materia.

Primero.- se elabora el aviso de rescisión por escrito en papel membretado de la empresa, el cual deberá contener  como requisitos mínimos:

  • los datos de identificación de trabajador y estar dirigido a él,
  • informar que el motivo de la comunicación es la de rescindir su contrato de trabajo, señalando la conducta realizada y el supuesto en el que se encuadra de los establecidos en alguna de las fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo,
  • la fecha en que se da por terminada la terminación de la relación laboral sin responsabilidad para la empresa, y
  • el nombre y firma del patrón o de sus representantes legales facultados para notificarle este documento.

Recuérdese que se cuentan con 30 días para notificar este aviso, contados a partir de la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la causa de la rescisión, en términos de lo establecido en la fracción I del artículo 517 de la legislación laboral.

Segundo.- La entrega deberá hacerse frente a dos testigos.

Tercero.- Se debe recabar la firma de recibido del aviso en la copia de la empresa.

Cuarto.- En el supuesto de que el trabajador se niegue a recibir el aviso, la negativa deberá asentarse en el aviso de rescisión, debiendo firmar los testigos de haber escuchado dicha negativa.

A partir de esta fecha el patrón cuenta con cinco días para acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a solicitarle que notifique el citado aviso al trabajador en su domicilio.

Cuando la terminación sea por inasistencias injustificas, la notificación deberá intentarse primero en el último domicilio que tenga registrado el trabajador en la empresa y de no encontrarse o negarse a recibirlo, iniciará el conteo del mencionado plazo para solicitar a la autoridad su entrega.