Labor de la Comisión de Seguridad

la NOM-019-STPS-1993 señala que para el funcionamiento de las comisiones se deben realizar ciertas actividades

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 .  (Foto: IDC online)

Los artículos 130, 131, 132, y 133 del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento) imponen obligaciones a los patrones que de manera más específica retoma la NOM-019-STPS-1993, Constitución y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, cuyo capítulo siete, señala que para el funcionamiento de las comisiones se deben realizar las siguientes actividades:

  • establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo con las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo, y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo, y posteriormente, a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año, con el objeto de:
    • concretar el compromiso y definir responsabilidades de los integrantes de la comisión, y
    • evaluar el cumplimiento de las actividades e integrantes;
  • realizar verificaciones programadas, mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas;
  • efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten, y
  • levantar acta de las verificaciones anotando:
    • las condiciones peligrosas y las violaciones que en su caso existan al Reglamento o a las normas aplicables en la materia;
    • propuestas de medidas para su corrección,
    • resultados de las recomendaciones atendidas, y
    • el proceso de resolución de las que queden pendientes.

El acta se entregará al patrón, quien la deberá conservar por 12 meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.

RECOMENDACIONES PARA VERIFICACIONES PROGRAMADAS Para sustentar y validar las verificaciones de la comisión, se recomienda hacer recorridos con objetivos diferentes, los cuales pueden ser de observación:

  • general: para verificar condiciones generales de seguridad e higiene en donde es recomendable aplicar un listado de chequeo el cual contenga los puntos clave establecidos, según la normatividad aplicable para el centro de trabajo;
  • parcial: a realizarse cuando se conocen o están determinadas algunas áreas como riesgosas, en este supuesto, las comisiones según los resultados deberán proponer la aplicación de medidas concretas para prevenir riesgos, y
  • especial: cuando se note una condición insegura en un área de trabajo, ocurra un accidente, o a petición de los trabajadores.

RECOMENDACIONES PARA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Como a la comisión también le corresponde investigar las causas de los accidentes y proponer medidas preventivas, debe:

  • obtener el reporte de la investigación del accidente elaborado por el patrón, y de no haberse realizado:
    • obtener declaración del trabajador accidentado o de testigos acerca de las circunstancias e informe médico,
    • inspeccionar el lugar y registrar los hechos si se considera necesario hacer un reconstrucción de ellos, analizando la descripción del evento,
    • determinar la condición insegura, precisando si existió acto inseguro,
    • comparar el hecho con otros anteriores (si los hubiere), para determinar similitudes y así establecer el riesgo, y
    • verificar si se cumplieron las disposiciones de seguridad e higiene en normatividad, procedimientos, capacitación y adiestramiento;
  • analizar causas y ver si las recomendaciones previas son adecuadas y/o aplicables;
  • considerar si otros factores pudieron estar relacionados con el accidente, y
  • proponer medidas de prevención y establecer los procedimientos para que se lleven a la práctica.

Es importante que los patrones consideren los puntos señalados, pues el Capítulo Cuarto, inciso uno de la propia NOM-019-STPS-1993 les establece como obligación participar en la integración y verificación del funcionamiento de las comisiones, y su omisión es sancionada con una multa que puede ir de 15 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica, según el artículo 166 del Reglamento.