El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, establece como descanso obligatorio estas fechas, por tanto, aquellos trabajadores que por cuestiones operativas presten sus servicios durante ellas, tendrán derecho a una remuneración doble adicional a su salario ordinario por la jornada regular, en tal virtud, los patrones que requieran los servicios de sus empleados en estas festividades deberán considerar el gasto implícito.
25 de diciembre y 1o de enero, festivos
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, establece como descanso obligatorio estas fechas