25 de diciembre y 1o de enero, festivos

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, establece como descanso obligatorio estas fechas

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, establece como descanso obligatorio estas fechas, por tanto, aquellos trabajadores que por cuestiones operativas presten sus servicios durante ellas, tendrán derecho a una remuneración doble adicional a su salario ordinario por la jornada regular, en tal virtud, los patrones que requieran los servicios de sus empleados en estas festividades deberán considerar el gasto implícito.