Descuento por comisión bancaria

Descuento por comisión bancaria

.
 .  (Foto: IDC online)

El artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece los descuentos permisibles para el patrón al momento de pagar la nómina, actualmente una modalidad para realizar dicho pago es mediante depósito en una cuenta de débito de alguna institución bancaria prestadora de este servicio, recientemente los tribunales han resuelto que si dicha institución llegará a aplicar un descuento al salario del trabajador por concepto de manejo de cuenta, éste no es violatorio del citado artículo 110 LFT, pues el pago se realiza así porque el trabajador accedió a ello, y el descuento no lo aplica el patrón sino el banco, así lo confirma la siguiente resolución:

DESCUENTOS AL SALARIO. NO LOS CONSTITUYEN LAS COMISIONES BANCARIAS DERIVADAS DEL USO DE TARJETA DE DÉBITO, CUANDO EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR CONVINIERON EN QUE EL PAGO DEL SALARIO SE HICIERA MEDIANTE DEPÓSITO A UNA CUENTA BANCARIA

No existe deducción ilegal del salario, de acuerdo con las hipótesis del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, si en el contrato de trabajo el patrón y el trabajador convinieron en que el pago del salario se haría mediante depósitos a una cuenta bancaria y éste asintió en ello; consecuentemente, no puede considerarse que los descuentos que la institución bancaria realiza reduzcan el monto del salario, en virtud de que, por una parte, no los hace el patrón y, por otra, derivan del consentimiento otorgado por el trabajador para que en esa modalidad se le hiciera el pago. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO

Amparo directo 139/2004. Filiberto Martínez Leija. 23 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, tomo: XX, Octubre de 2004. Tesis: IV.3o.T.183 L. pág: 2337.

Destaca de la resolución el hecho de que la autoridad no considere la irrenunciabilidad de los derechos laborales, los cuales por disposición del artículo 5 de la LFT anularían los efectos del convenio o en particular de la cláusula referida firmada entre el patrón y el trabajador, pues si bien es cierto que la institución bancaria es quien aplica el descuento, también lo es que existe la renuncia del trabajador a los derechos establecidos en la legislación laboral, como son:

  • disposición libre del salario (artículo 98 LFT);
  • irrenunciabilidad al salario (artículo 99 LFT);
  • pago de salario directo al trabajador (artículo 100 LFT), y
  • pago en efectivo y en moneda de curso legal (artículos 101 y 103 LFT).

De igual forma la LFT prohíbe:

  • compensar, suspender o aplicar multas al pago de salario (artículos 105, 106 y 107 LFT), y
  • aplicar descuentos al salario, salvo en los casos que la propia ley establece (artículo 110 LFT).

Por ello, si bien la cuenta pertenece al trabajador y el descuento lo aplica la institución bancaria, todo se genera de un convenio o cláusula afectada de nulidad por disposición de ley y no debería producir efectos contrarios al interés del trabajador.

Este es un ejemplo de que la tecnología y las necesidades sociales rebasan las disposiciones legales y, que los tribunales ante un acto reiterado, han resuelto más con fines prácticos que apegados a la letra de la ley.