Medios electrónicos como prueba

Medios electrónicos como prueba

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicó en su revista  número 52, quinta época, tomo V, de abril 2005, la resolución con el rubro: ?Relación Laboral, Su acreditamiento. La reproducción de los movimientos afiliatorios realizados en medios electrónicos por la parte actora, es prueba idónea para ello?, mediante la cual reconoce que el Instituto Mexicano del Seguro Social puede conservar en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos, la información presentada en cualquier medio autorizado por los patrones acerca de:

  • registro de patrones y sujetos obligados;
  • inscripción de trabajadores;
  • modificación de salario, y
  • baja de trabajadores, patrones y sujetos obligados.

De igual forma, reconoce la validez de los movimientos afiliatorios presentados y firmados mediante el Número Patronal de Identificación Electrónica, así como de las certificaciones emitidas por el IMSS de dicha información, siempre que se compruebe que ésta no ha sufrido alteraciones, desde que se generó por primera vez.

Por último resuelve que, con este documento (certificación) se acredita la existencia de la relación laboral, y con ello otros hechos, tales como, la fecha de inscripción y baja de un trabajador, al reconocerle pleno valor probatorio.

Lo anterior, porque la información en la que se utilice el Número Patronal de Identificación Electrónica, así como las certificaciones expedidas el Instituto de ésta, tienen los mismos efectos probatorios que cualquier otro documento en el que conste la firma autógrafa.