Despido por trabajador no autorizado

En las empresas es muy común que los representantes del patrón apliquen medidas disciplinarias a los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

En las empresas es muy común que los representantes del patrón apliquen medidas disciplinarias a los trabajadores e inclusive rescisiones de contratos laborales sin tener facultades para ello y sin conocer las probables consecuencias legales que se pudieran generar en perjuicio de la propia organización.

Así cuando dichas acciones generan una demanda, en contra de la empresa por despido injustificado, los asesores del patrón sugieren como estrategia durante la tramitación del juicio laboral, que se ofrezca al trabajador la reinstalación, en un intento de obligarlo a acreditar el despido, las circunstancias en las que ocurrió y las facultades de la persona quien lo realizó, con la esperanza de que al no poder hacerlo plenamente, se vea obligado a aceptar la reinstalación y así evitar el daño pecuniario en contra de la empresa.

Al respecto, conviene comentar que si bien es cierto que el patrón al negar lisa y llanamente ciertos hechos, obliga al trabajador a probar su dicho, también lo es que éste último será eximido de la carga de la prueba cuando por otros medios se pueda llegar al conocimiento de los hechos (artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo), en este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la siguiente jurisprudencia:

DESPIDO. CUANDO CORRESPONDE ACREDITARLO AL TRABAJADOR, NO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE QUIEN LO HIZO TUVIERA FACULTADES PARA ELLO. Cuando se alega por el trabajador haber sido despedido por otro empleado de la fuente de trabajo y el patrón niega el despido aduciendo que quien lo hizo no tiene facultades para ello, además de que ofrece el trabajo y éste es calificado de buena fe, la carga de la prueba se revierte al trabajador pero exclusivamente sobre el hecho del despido. No estimarlo así, podría ocasionar que el patrón dispusiera que cualquier otro de sus empleados, con o sin facultades, o incluso que una persona ajena a la fuente de trabajo, despidiera a uno de sus trabajadores y después, ante una demanda se limitara a negar el despido y ofrecer el trabajo, dejándole al empleado la carga de probar las facultades de quien lo despidió, como si esto fuera condición para su acreditamiento, lo cual se torna difícil e incluso a veces imposible teniendo en cuenta que es el patrón el que sabe cuales son las facultades de los empleados.

Contradicción de tesis 7/2004-SS. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del decimonoveno Circuito. 16 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ausente: Genaro Góngora Pimentel. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario César de Jesús Molina Suárez. Tesis de Jurisprudencia 50/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto tribunal, en sesión privada del 23 de abril de 2004.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, instancia: Segunda Sala, tomo: XIX, mayo de 2004, tesis 2a./J50/2004, pág. 556.

Por lo anterior, es recomendable vigilar la actuación de nuestros asesores y de optar por negar el despido, hacerlo de manera lisa y llana, ya que si se argumenta que quien lo realizó no tenía facultades para ello, implícitamente se reconoce que el despido efectivamente existió, y probablemente la condena será perjudicial para el patrón.