La asignación de automóvil consiste en proporcionar un vehículo a ciertos empleados, quienes por su función lo utilizan como herramienta de trabajo, y a otros se les otorga como prestación por su posición dentro de la organización.
Un estudio de Aon Intergama reveló que casi el 80% de las empresas de mayor importancia otorgan un coche como una prestación a sus ejecutivos, debido a los beneficios implícitos que esta conlleva, pues es una excelente herramienta para atraer talento, mejorar el clima laboral, generar lealtad y de retención entre los trabajadores.
Jurídicamente la legislación laboral no establece regulación específica sobre este concepto; sin embargo, los Tribunales Colegiados de Circuito han determinado que no constituye parte integrante del salario como lo confirma la siguiente resolución:
SALARIO, EL AUTOMÓVIL NO FORMA PARTE DEL. Cuando el automóvil se le entrega al trabajador para su uso personal, se entiende que se le proporciona como un instrumento de trabajo para que con mayor eficacia desempeñe sus labores, por lo que en estas condiciones no es parte integrante del salario. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 3301/92. José de Jesús Chávez Camarena. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Ma. Guadalupe Villegas Gómez.
Amparo directo 12491/95. Juan Manuel Pérez Gil Chanona. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Ángel Salazar Torres.
Amparo directo 10281/96. Isaías Hernández Ochoa. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 5281/97. Augusto Bobadilla García. 22 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Ángel Salazar Torres.
Amparo directo 8901/97. Rocío Álvarez Calleja. 11 de septiembre de 1997.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, tomo: VI, noviembre de 1997, pág. 440, tesis: I.1o.T. J/30.
También cabe señalar, que de otorgarse como herramienta de trabajo sería conveniente que el trabajador firme una carta de responsabilidad, y en caso de constituir parte del paquete de prestaciones establecerlo en el contrato de trabajo, con la salvedad de que en tal caso, el trabajador estará en posibilidad de exigir dicha prestación.
En este último caso, es recomendable que los patrones determinen que conceptos otorgarán al trabajador además del automóvil, pues podría suponerse que, el paquete incluye prestaciones accesorias y necesarias como: vales de gasolina, gastos de mantenimiento, etcétera, porque es muy común que en el caso de un despido el trabajador pretenda integrarlo al salario, e inclusive reponer las cantidades erogadas por tales conceptos.