Determina enfermedad laboral la JCA

Determina enfermedad laboral la JCA

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una jurisprudencia derivada de una contradicción de tesis, en la cual, establece los requisitos necesarios para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) determinen la existencia de una enfermedad profesional, datos que son de gran utilidad para promover una defensa o recurso si en un proceso laboral la empresa resulta perjudicada por una determinación por parte de la JCA.

Lo anterior, repercute directamente en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, por ello es muy importante conocer dichos requisitos, y determinar, si efectivamente se trata de un riesgo de trabajo, y si no es así, defender los derechos del patrón involucrado en dichos procesos, o en su defecto, vigilar y/o guiar la actuación de los abogados de éste.

La jurisprudencia cuyo rubro enuncia:

?ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA DETERMINACIÓN DE SU EXISTENCIA POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEBE HACERSE CON BASE EN LOS HECHOS DEMOSTRADOS Y EL RESULTADO DE LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA RENDIDA EN JUICIO?, establece como requisitos para determinar una enfermedad profesional los siguientes:

  • demostrar el hecho constitutivo, esto se refiere, a la presunción derivada del vínculo causal (causa-efecto) que debe existir entre la actividad o medio ambiente laboral y la enfermedad padecida por el trabajador, es decir, la enfermedad debe ser consecuencia directa de su actividad o medio ambiente;
  • contenido del dictamen pericial, de su lectura deberá desprenderse no sólo la conclusión alcanzada por el médico responsable, sino también, las circunstancias para llegar a ésta, mismas que para ser creíbles deben contar y correlacionar los siguientes elementos:
    • ambiente laboral, individualizando los elementos dañinos para la salud, mediante un análisis de las condiciones de trabajo, concluyendo que la actividad fue un factor determinante de la enfermedad;
    • diagnóstico de la enfermedad padecida, especificando las manifestaciones de la lesión, gravedad, posibles complicaciones, que derivaron en la incapacidad del trabajador, y
    • condiciones personales del empleado, como son:
      • edad;
      • sexo;
      • constitución anatómica;
      • predisposición al padecimiento (fumador, antecedentes familiares, etcétera);
      • antecedentes médicos, y
      • tiempo de exposición a agentes perniciosos, el cual debe ser el necesario para contraer el padecimiento.

Con los datos mencionados, será posible establecer el origen y causa de la enfermedad padecida (etiología) por el trabajador y en el supuesto de que ésta no constituya un riesgo de trabajo, desvirtuar una calificación errónea de una enfermedad general.

Finalmente, es importante señalar que atendiendo a cuestiones de orden procesal, la resolución también establece que cuando las autoridades del trabajo pretendan determinar cualquier enfermedad laboral, ya sea de las tipificadas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, u otras diferentes, deberán considerar los puntos señalados.