Reclamo de PTU en juicio laboral

Reclamo de PTU en juicio laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Comúnmente si durante un juicio laboral, el patrón no acude contestar la demanda formulada por un excolaborador, se le tendrá por contestada en sentido afirmativo, generando en la autoridad la presunción de certeza respecto de los hechos señalados por el trabajador en dicha demanda (artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo ?LFT?).

En el supuesto en que el trabajador demandante reclame el pago de determinada cantidad por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU), alegando que la cantidad realmente percibida no coincide con la publicada en el proyecto de repartición de la misma, o simplemente no se le cubrió, será necesario que acredite esta circunstancia ante la autoridad, y sólo así tendrá derecho al cobro de la cantidad reclamada, pues no basta con la presunción de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, respecto de la conformidad del patrón al no contestar la demanda.

 Probar lo anterior, es posible ofreciendo la prueba conocida como la ?instrumental de actuaciones? consistente en conjunto de actuaciones que obren en el expediente del juicio, esto es, todas las acciones hechas en juicio y cuyas constancias forman parte del expediente (artículo 835 de la LFT).

Así lo confirma la siguiente resolución:

REPARTO DE UTILIDADES. CUANDO EL TRABAJADOR RECLAMA DETERMINADA CANTIDAD Y SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ESTO ES SUFICIENTE PARA CONDENAR A SU PAGO. Si el trabajador sostiene que una vez efectuado el procedimiento a que aluden los artículos 117 al 125 de la Ley Federal del Trabajo se determinó que le correspondía cierta cantidad líquida por concepto de pago de reparto de utilidades, en términos de la lista fijada en los tableros de la empresa demandada, corresponde a aquél demostrar con algún medio de prueba que efectivamente se llevó a cabo el procedimiento establecido en los numerales 120 al 125 de la Ley Federal del Trabajo, siendo suficiente para ello la sanción procesal impuesta a la demandada de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues es inconcuso que la consecuencia de esa sanción conlleva la presunción de ser ciertos los hechos atinentes tanto del nacimiento del derecho de la actora como de la obligación de la patronal de pagar el importe reclamado, si no existe prueba que desvirtúe que se llevó a cabo el procedimiento referido, ni lo argumentado por el trabajador en el sentido de que dicha cantidad derivaba de la lista publicada en los tableros de la empresa. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, tomo: XIX, marzo de 2004, pág. 1612. tesis: IV.2o.T.79 L.

No obstante lo anterior, el hecho de no dar contestación a la demanda necesariamente implica que se ha perdido el juicio, pues el ofrecimiento y desahogo de las pruebas deben estar relacionados con los hechos controvertidos que deberá probar el trabajador, porque de no ser así, dichas pruebas serán insuficientes y por lo tanto no bastarán para otorgarle los derechos reclamados.

Por ello, es importante que los patrones al momento de recibir una demanda contacten a un abogado especialista en la materia, a efecto de que se dé contestación a la misma, y sea el responsable de verificar que pruebas ofrece la contraparte y de que forma las ofrece, pues en caso de no cumplir con los extremos legales, éstas podrían ser objetadas.