Recuérdese que por disposición expresa del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el próximo 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios; pero si lo hacen, previa solicitud del patrón, tendrán derecho a que se les cubra un 200% más de lo que les corresponda por su jornada regular (artículo 75 de la LFT).