Pensión provisional por IPP

Pensión provisional por IPP

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando un trabajador sufre un riesgo de trabajo y el Seguro Social le otorga una pensión provisional por incapacidad permanente parcial, por un término de dos años, es común que algunos patrones opten por dar por terminada la relación laboral con el siniestrado bajo el argumento de que dicha inhabilidad hace imposible la prestación del servicio para el que fue contratado, y otros por rescindirlo, en virtud de que no pueden incorporarlo en un puesto acorde a sus nuevas capacidades.

Al respecto, conviene comentar que lo procedente es reubicar al trabajador, víctima del riesgo de trabajo, en un puesto acorde a sus nuevas habilidades (artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo); ya que de no hacerlo, se considerará despido injustificado y por ende deberá cubrirsele la indemnización de los tres meses de salario, prestaciones devengadas (parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y prima de antigüedad correspondiente, ello de conformidad con los numerales 50, 79, 80, 87 y 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.

Para información más detallada al respecto, se recomienda consultar en la sección de Seguridad Social de este boletín, apartado Para Tomarse en Cuenta, la nota titulada ?Acciones del patrón ante la pensión provisional de un trabajador?.