Trabajadores extranjeros temporales

Trabajadores extranjeros temporales

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con los tratados internacionales firmados por México, es posible que técnicos extranjeros en territorio nacional obtengan permisos provisionales hasta por 30 días para prestar sus servicios dentro del país, pero sin percibir remuneración alguna.

Lo anterior, es aplicable principalmente por empresas extranjeras y/o con sucursales en otros países cuando mandan a sus técnicos o especialistas al territorio nacional a realizar alguna labor (instalación de equipo o maquinaria de tecnología de punta) en un establecimiento mexicano y su paga proviene del extranjero por lo que  su relación de trabajo permanece en esa base.

En estos casos, el personal consular de Estados Unidos y Canadá, debe emitir el permiso correspondiente mediante las formas migratorias FMN y FMVC.

Lo anterior, con fundamento en las circulares 06/95 y 018/99, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1995 y 19 de junio de 1999, así como la forma migratoria derivada del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).