Noviembre: ¿con descansos obligatorios?

Noviembre: ¿con descansos obligatorios?

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 .  (Foto: IDC online)

Ante las constantes interrogantes sobre la obligatoriedad de los descansos en los días 1o y dos de noviembre, cabe señalar que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el único día de noviembre contemplado para descanso obligatorio es el 20, por lo cual los dos primeros días deben laborarse como normalmente se hace y pagar la retribución ordinaria correspondiente.

No obstante lo anterior, muchos patrones otorgan a sus trabajadores los dos primeros días de noviembre para su descanso y lo estipulan así en sus respectivos contratos individuales o colectivos, o bien en su reglamento interior dándoles la naturaleza de no laborables.

Si el patrón llegase a necesitar de los servicios de sus colaboradores en esos días de asueto, está obligado a pagarles, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, uno doble por el servicio prestado de acuerdo con el artículo 73 de la Ley de la materia.