Días no laborables en diciembre y enero

Días no laborables en diciembre y enero

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 .  (Foto: IDC online)

Ante la cercanía de estas fechas, es preciso recordar que el artículo 74, fracciones I y VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) les otorga la naturaleza de días de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios al patrón.

De ahí que si este último requiere la prestación de los servicios de sus colaboradores, deberá cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente, en términos del artículo 75 del citado ordenamiento legal.

Es conveniente comentar que los días 24 y 31 de diciembre no están considerado por la LFT como festivos (de descanso obligatorio) por tanto, son legalmente laborables; sin embargo, en caso de que las empresas los hubiesen otorgado dentro de sus contratos individuales o colectivos de trabajo, o en el reglamento interior vigente, a estos días les son aplicables las reglas mencionadas.