El ejercicio de las acciones en materia laboral está sujeto, dada su relevancia, a la prescripción, entendida como la pérdida de un derecho por parte del patrón o trabajador por el simple transcurso del tiempo.
A continuación se muestra un cuadro donde se detallan las potestades sujetas a la prescripción prevista en la Ley Federal del Trabajo (LFT):
SUJETOS | ACCIONES | EJEMPLOS | TÉRMINO1 | FUNDAMENTO |
Trabajador, patrón o tercero | En forma general todas | Reclamo del pago de aguinaldo, vacaciones, PTU, prima de antigüedad, tercerías excluyentes de dominio | Un año. Inicia al día siguiente en que sea ejercitable la acción | Artículo 516 |
Patrón | Rescindir, disciplinar faltas y efectuar descuentos en salarios a sus trabajadores | Un mes. Inicia al día siguiente en que se tenga conocimiento de la falta; se comprueben los errores, pérdidas o averías imputables al trabajador o desde que sea exigible el pago de lo adeudado | Artículo 517 | |
Trabajadores | Separarse de su trabajo por causas imputables al patrón | Falta de pago, reducción de salario, comprometer el patrón la seguridad del establecimiento donde se presta el servicio, etcétera | Un mes. Inicia desde la fecha de la causa de la separación | Artículo 517 |
Trabajadores | Hacer válida la continuidad de la relación de trabajo o solicitar la indemnización constitucional | Por despido injustificado imputable al patrón | Dos meses. Inicia a partir del día siguiente de su separación | Artículo 518 |
Trabajadores | Reclamar indemnizaciones por riesgo de trabajo | Por accidentes originados en el trabajo o con motivo de él, como la fractura de un brazo en la empresa | Dos años. Inicia desde el momento en que se determine el porcentaje de incapacidad para el trabajo | Artículo 519 |
Beneficiarios de los trabajadores | Reclamar las indemnizaciones en caso de muerte del trabajador | Pago de aguinaldo, vacaciones, PTU y prima de antigüedad devengadas y no pagadas | Dos años. Inicia a la muerte del trabajador | Artículo 519 |
Trabajador y patrón | Solicitar ejecución de laudos y convenios celebrados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje | Pago de una indemnización o reinstalación a un trabajador generada de un laudo o convenio | Dos años. Inicia cuando es notificado el laudo o aprobado el convenio. Si el laudo impone la obligación de reinstalar al trabajador, el patrón solicitará a la Junta le fije al trabajador un plazo no mayor de 30 días para que regrese a su trabajo; de no hacerlo éste, el patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo | Artículo 519 |
La prescripción de la acción se interrumpe, según lo establecido por el numeral 521de la LFT:
- al presentar una demanda o cualquier escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente con independencia de la fecha de notificación, aun cuando ésta sea incompetente para conocer del conflicto, o
- si la persona a quien corre en beneficio la prescripción,
en forma tácita o expresa le reconoce el derecho de contra quien prescribe.