¿Cuándo prescribe la acción laboral?

¿Cuándo prescribe la acción laboral?

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 .  (Foto: IDC online)

El ejercicio de las acciones en materia laboral está sujeto, dada su relevancia, a la prescripción, entendida como la pérdida de un derecho por parte del patrón o trabajador por el simple transcurso del tiempo.

A continuación se muestra un cuadro donde se detallan las potestades sujetas a la prescripción prevista en la Ley Federal del Trabajo (LFT):

SUJETOS ACCIONES EJEMPLOS TÉRMINO1 FUNDAMENTO
Trabajador, patrón o tercero En forma general todas Reclamo del pago de aguinaldo, vacaciones, PTU, prima de antigüedad, tercerías excluyentes de dominio Un año. Inicia al día siguiente en que sea ejercitable la acción Artículo 516
Patrón Rescindir, disciplinar faltas y efectuar descuentos en salarios a sus trabajadores
  • Amonestar, suspender y despedir a los trabajadores, y
  • descontarles de su salario cierta cantidad por algún préstamo hecho por el patrón, o averías realizadas a un instrumento de trabajo, etcétera
  • Un mes. Inicia al día siguiente en que se tenga conocimiento de la falta; se comprueben los errores, pérdidas o averías imputables al trabajador o desde que sea exigible el pago de lo adeudado Artículo 517
    Trabajadores Separarse de su trabajo por causas imputables al patrón Falta de pago, reducción de salario, comprometer el patrón la seguridad del establecimiento donde se presta el servicio, etcétera Un mes. Inicia desde la fecha de la causa de la separación Artículo 517
    Trabajadores Hacer válida la continuidad de la relación de trabajo o solicitar la indemnización constitucional Por despido injustificado imputable al patrón Dos meses. Inicia a partir del día siguiente de su separación Artículo 518
    Trabajadores Reclamar indemnizaciones por riesgo de trabajo Por accidentes originados en el trabajo o con motivo de él, como la fractura de un brazo en la empresa Dos años. Inicia desde el momento en que se determine el porcentaje de incapacidad para el trabajo Artículo 519
    Beneficiarios de los trabajadores Reclamar las indemnizaciones en caso de muerte del trabajador Pago de aguinaldo, vacaciones, PTU y prima de antigüedad devengadas y no pagadas Dos años. Inicia a la muerte del trabajador Artículo 519
    Trabajador y patrón Solicitar ejecución de laudos y convenios celebrados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje Pago de una indemnización o reinstalación a un trabajador generada de un laudo o convenio Dos años. Inicia cuando es notificado el laudo o aprobado el convenio. Si el laudo impone la obligación de reinstalar al trabajador, el patrón solicitará a la Junta le fije al trabajador un plazo no mayor de 30 días para que regrese a su trabajo; de no hacerlo éste, el patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo Artículo 519
     Nota: 1 El artículo 522 de la LFT dispone que en el cómputo de los términos en la prescripción: los meses se cuentan con el número de días de calendario; en el caso de los días, el primero se reputa completo (aun cuando no lo sea), y si el último día es inhábil, se extenderá hasta el día hábil siguiente

    La prescripción de la acción se interrumpe, según lo establecido por el numeral 521de la LFT:

    • al presentar una demanda o cualquier escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente con independencia de la fecha de notificación, aun cuando ésta sea incompetente para conocer del conflicto, o
    • si la persona a quien corre en beneficio la prescripción,
      en forma tácita o expresa le reconoce el derecho de contra quien prescribe.
    De no ejercitar la acción en tiempo, se entenderá consentido el hecho que la originó.