¿Faltas repercuten en día de descanso?

¿Faltas repercuten en día de descanso?

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 .  (Foto: IDC online)

Es merecido que los trabajadores que prestan sus servicios a alguna empresa, por cada seis días de trabajo les corresponda uno de descanso, postulado contemplado en el artículo 70 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Sin embargo, entre el sector patronal aún existen dudas respecto al tratamiento que debe recibir un trabajador que por alguna razón se ausentó de su trabajo injustificadamente.

Ante tal situación se deben aplicar al colaborador dos descuentos específicos el:

  • equivalente a su inasistencia, pues al no haber laborado, no devengó el salario diario (numeral 82 de la LFT), y
  • proporcional del día de descanso a que tiene derecho por cada día laborado, esto es, una sexta parte del séptimo día (artículo 72 de la LFT).

A guisa de ejemplo de lo anterior, si un trabajador que gana $700.00 semanales no se presenta a laborar, el patrón debe descontarle el salario del día no devengado (trabajado) y la parte proporcional del séptimo día en los siguientes términos:

FÓRMULA

Salario semanal $700.00
Menos: Salario de día no laborado 100.00
Igual: Subtotal $600.00
Menos: Descuento de parte proporcional de día de descanso como consecuencia del día no laborado 1/6=0.166X$100.00 16.66
Igual: Pago semanal $583.34


Debe aplicarse tratamiento semejante cuando se trate de las faltas de los trabajadores que descansen en lugar de un día a la semana dos (semana inglesa), donde la fórmula de descuento será dividir dos entre cinco.