Cédulas de notificación laboral

Cédulas de notificación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Sentimientos diversos como sorpresa, enojo y hasta miedo experimenta un patrón o el representante legal de éste cuando a su empresa llega un actuario de la Junta de Conciliación y Arbitraje con el propósito de notificarle algún documento, tal como una demanda laboral de un excolaborador, un emplazamiento a huelga por firma de un Contrato Colectivo de Trabajo, o por la revisión del mismo, etcétera.

Es preciso conocer que este funcionario es el representante de una autoridad, razón por la que está practicando la diligencia y en ese caso, la postura a tomar por el patrón es verificar que la cédula a notificar contenga los requisitos establecidos en la LFT en su artículo 751, a saber:

  • lugar, día y hora en que se practica la notificación;
  • número de expediente;
  • nombre de las partes en el asunto y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas, y
  • copia autorizada de documento a notificar anexo a dicha cédula (por ejemplo: una demanda).

De no contar con estos elementos mínimos, la notificación del documento relativo se considera nula, y con ello no se podrá seguir el proceso que le dio origen; sin embargo, para tal efecto es necesario que ésta sea tramitada por un abogado laboral, pues de lo contrario se entenderá que la notificación se efectuó conforme a derecho (artículo 752 de la LFT).

No obstante lo anterior, es importante comentar que aun cuando la Ley Laboral señala la entrega de la cédula de notificación respectiva al patrón requerido, algunas Juntas de Conciliación y Arbitraje no entregan dicha cédula y sólo la agregan en el expediente correspondiente, situación que, en su caso, habrá de hacerse del conocimiento de su asesor jurídico, quien habrá de impugnarla.