Ante la efervescencia del pasado proceso electoral varios colaboradores en las empresas hicieron evidente su inclinación hacia alguno de los candidatos de los diferentes partidos políticos, manifestando su opinión a sus demás compañeros, situación que es aceptada en un Estado democrático como México, siempre y cuando dichas expresiones no se conviertan en una propaganda política difundida en las instalaciones de las empresas, durante la jornada de trabajo ni utilicen las herramientas de trabajo para tal efecto (correos electrónicos); ya que está prohibido de acuerdo con el artículo 135, facción X de la LFT, pues el objetivo de los trabajadores no es ese, sino efectuar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, esto se traduce en la dedicación al mismo.
En estos casos, los patrones pueden disciplinar a sus colaboradores observando siempre los procedimientos establecidos en su reglamento interior de trabajo e imponiendo las sanciones ahí previstas, en términos de los artículos 422 y 423, fracción X de la LFT.
Para ello, tienen que reunir todos los elementos necesarios para acreditar la falta cometida con elementos de:
- tiempo: cuándo se cometió;
- lugar: en dónde, y
- forma: cómo y qué herramientas o medios se utilizaron.
Además de aplicar este procedimiento sancionador dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la infracción (numeral 517, fracción I de la LFT).