Retención fiscal en convenios y laudos

Retención fiscal en convenios y laudos

.
 .  (Foto: IDC online)

Generalmente cuando los patrones reciben una demanda laboral formulada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente (JCA) por algún excolaborador se enfrentan a la disyuntiva de:

  • llegar a un arreglo conciliatorio, o
  • recopilar  los elementos necesarios para sustentar su defensa en el juicio laboral.

A menos de que en el segundo supuesto se obtenga un laudo absolutorio, en los dos casos existe un inminente pago al extrabajador, de ahí que las compañías contemplen provisionar la cantidad a pagar en el convenio o, en su caso, en el laudo; pero deben recordar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 109, fracción X, 112 y 113, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta están obligadas a efectuar las retenciones de los impuestos correspondientes, en el entendido de que de no hacerlo así, serán considerados como responsables solidarios de los trabajadores atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Así las cosas, lo conveniente es que cuando se elabore ante la JCA un convenio de terminación de la relación de trabajo, en el mismo consten los impuestos a retener; o en la contestación de las demandas laborales, cautelarmente los representantes del patrón manifiesten que ante una hipotética condena, que dicha autoridad, al emitir su laudo, en términos del artículo 843 de la LFT, abra el incidente respectivo para el cálculo de los impuestos causados, pues ésta de mutuo propio no lo realiza.