Pago de día de descanso en vacaciones

Es frecuente que los patrones se nieguen a pagar a sus trabajadores que se encuentran de vacaciones el día o días de descanso semanal

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 .  (Foto: IDC online)

Es frecuente que los patrones se nieguen a pagar a sus trabajadores que se encuentran de vacaciones el día o días de descanso semanal a que tienen derecho normalmente, bajo el argumento de que no devengaron salarios porque no les prestaron sus servicios.

Todo trabajador tiene derecho a gozar de un período vacacional si ha estado más de un año al servicio de la empresa. Los días de vacaciones son seis por el primer año de labores, incrementándose dos días hábiles hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el lapso de vacaciones se aumentará a dos días hábiles por cada cinco años de servicios que haya cumplido el trabajador con la compañía (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo ?LFT?).

Esta prestación tiene por objeto que los trabajadores descansen y repongan energías, por tanto deben percibir su salario íntegro durante dicho período como si estuvieran laborando; y como su otorgamiento no suspende la relación laboral que une a las partes, es obligatorio para el patrón cubrirles el salario correspondiente al día o días de descanso semanal.

Lo anterior queda confirmado con la siguiente resolución dictada por los tribunales de la materia:

VACACIONES, PAGO DE (DÍAS DE DESCANSO). El principio que rige la percepción de salarios durante las vacaciones que la ley concede a los trabajadores, es el que deben percibir, durante sus días de vacaciones, exactamente el mismo salario que hubiesen percibido si no las hubiesen disfrutado. Partiendo de este principio, si en el lapso de ellas ocurre uno o más días de los que la ley señala como de descanso obligatorio, el obrero percibirá, en cada uno de estos días el salario simple, correspondiente al día de descanso. Así, pues, si por un año de labores, el trabajador tiene derecho a cuatro días laborables y hay un domingo, percibirá el pago de cinco días; si su descanso por dos años de servicios, es de seis días laborables y hay un domingo intermedio percibirá, como en una semana corriente de trabajo, el pago de un séptimo día; si las vacaciones exceden de seis, ocho, nueve, diez, once, doce o más días, el patrón cumple pagando al trabajador, con salario simple, los ocho, nueve, diez y once días, incluyendo en ellos los días de descanso obligatorio que se interpongan, porque así los hubiese percibido si en lugar de estar en vacaciones, hubiera estado laborando. Esta normalidad legal, puede naturalmente, alterarse en las cláusulas contractuales, porque la voluntad de las partes es la Suprema Ley, cuando no se contravienen disposiciones de orden público; pero sin alterar lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente por tal razón.

Amparo directo en materia de trabajo 2284/52. Compañía Compresora de Mexicali, SA, 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala. Quinta Época, pág. 211.