Finiquito e indemnización constitucional

Finiquito e indemnización constitucional

.
 .  (Foto: IDC online)

Los artículos 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) refieren a la indemnización constitucional como el pago de tres meses de salario que hace el patrón cuando en forma injustificada despide a algún colaborador de su centro de labores, porque se supone que sería el tiempo que le puede tomar al trabajador encontrar un nuevo empleo, aunque en realidad puede ser más.

El finiquito, si bien es cierto no tiene definición legal, según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, es el acto por el cual se da por bien cumplida y terminada la gestión de una persona ?física o moral? que administra un negocio jurídico ajeno? ?Dar el finiquito? es aprobar las cuentas rendidas por un administrador liberándolo de toda obligación para el futuro?;  trasladando esta definición a la materia en estudio, el finiquitar una relación laboral con un trabajador, es saldar con éste cualquier tipo de adeudo de carácter económico a que tuviera derecho por el sólo transcurso del tiempo.

Adicional a lo anterior, existen entre estos conceptos las siguientes características:
 

CARACTERÍSTICAS FINIQUITO IINDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL
Cómo se integra Su monto es variable de acuerdo con el tiempo laborado por el trabajador y en específico comprende las siguientes prestaciones legales:
  • salarios adeudados;
  • aguinaldo;
  • vacaciones, y
  • prima vacacional.

Además puede incluir las prestaciones extralegales causadas y no pagadas tales como:

  • bonos de puntualidad y asistencia;
  • fondo de ahorro;
  • vales de comida o despensa;
  • premios por puntualidad y asistencia, y
  • bonos por resultados, por mencionar algunos
Es equivalente al pago de tres meses de salario
Base para su pago Salario ordinario (numerales 79, 80, 82 y 87 de la LFT) Salario diario integrado (artículo 89 de la LFT)
Cuándo se paga Al momento de finalizar la relación de trabajo sin importar que la causa de la terminación hubiese sido motivada por la conducta del trabajador o el patrón Debe existir despido y pagarlo en ese momento la empresa. En el evento de no ser cubierto, se puede reclamar por medio de demanda laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva en un plazo no mayor de dos meses