Como en diciembre inician una serie de festividades, es preciso que las empresas identifiquen qué fechas están contempladas en el artículo 74 de la LFT como de descanso obligatorio y cuáles no.
Según esta disposición el día festivo de este período es el 25. Sin embargo, en muchas ocasiones, los patrones, ya sea por contrato individual o colectivo de trabajo, otorgan otros días no considerados en la Ley Laboral como de asueto lo que trae como consecuencia que sean de descanso obligatorio:
DÍA | CONMEMORACIÓN |
12 | Día de la Virgen de Guadalupe |
24 | Nochebuena |
31 | Fin de año |
De ahí que si por razones de producción las compañías requieren que sus colaboradores desempeñen sus labores en un día de descanso obligatorio o contractual, están obligadas a pagarles independientemente del salario que les corresponda por ese día un salario doble por el servicio prestado, en términos del artículo 75 de la LFT.