Diciembre: de descanso

Diciembre: de descanso

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 .  (Foto: IDC online)

Como en diciembre inician una serie de festividades, es preciso que las empresas identifiquen qué fechas están contempladas en el artículo 74 de la LFT como de descanso obligatorio y cuáles no.

Según esta disposición el día festivo de este período es el 25. Sin embargo, en muchas ocasiones, los patrones, ya sea por contrato individual o colectivo de trabajo, otorgan otros días no considerados en la Ley Laboral como de asueto lo que trae como consecuencia que sean de descanso obligatorio:

 

DÍA CONMEMORACIÓN
12 Día de la Virgen de Guadalupe
24 Nochebuena
31 Fin de año

De ahí que si por razones de producción las compañías requieren que sus colaboradores desempeñen sus labores en un día de descanso obligatorio o contractual, están obligadas a pagarles independientemente del salario que les corresponda por ese día un salario doble por el servicio prestado, en términos del artículo 75 de la LFT.