1° de mayo: descanso obligatorio

Asueto obligatorio por la conmemoración del Día del Trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Ante la cercanía de la conmemoración del día del trabajo es conveniente mencionar que el próximo martes 1o de mayo es considerado por el artículo 74, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT) como de asueto obligatorio, por lo que no deberá ser laborado por los colaboradores de las empresas.

No obstante, si ese día los patrones requieren de los servicios de algunos de sus subordinados, podrán solicitarlos, en el entendido de que les deberán pagar un salario doble adicional al ordinario generado, en términos de lo establecido en el numeral 75 del citado ordenamiento legal.