Ratificación de actas administrativas

Las JCA únicamente les otorgan el valor de prueba plena a las actas administrativas, sin requerir la ratificación de los testigos

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 .  (Foto: IDC online)

La elaboración de actas administrativas como una herramienta para dejar constancia de las acciones u omisiones de los trabajadores, constituye una práctica constante dentro de las empresas. La finalidad de estos documentos es utilizar las declaraciones de los testigos que en ellas intervinieron para desvirtuar las acciones de los colaboradores infractores en caso de un juicio laboral.

Resulta importante resaltar que las personas designadas como testigos en las citadas actas deben ser, en la medida de lo posible, de la más entera confianza de la organización, porque en su momento tendrán que acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva a ratificar su dicho, a efecto de darle pleno valor probatorio a las manifestaciones vertidas en dichas actas, con independencia de que éstas pudiesen ser o no objetadas por el trabajador durante la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas del procedimiento en cuanto a la autenticidad de su contenido.

Lo anterior porque las JCA únicamente les otorgan el valor de prueba plena a las actas administrativas, sin requerir la ratificación de los testigos, cuando el propio colaborador acepta expresamente, durante la tramitación del juicio, haber incurrido en lo actos u omisiones imputados en el mismo.

Como esto es poco probable en virtud de que el trabajador estaría aceptando su falta y con ello concediéndole la razón al patrón, es importante que la empresa no se atenga a esta circunstancia.

Lo anterior queda de manifiesto a través de la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

ACTAS ADMINISTRATIVAS DE INVESTIGACIÓN LEVANTADAS POR EL PATRÓN POR FALTAS DE LOS TRABAJADORES. PARA QUE ADQUIERAN EL CARÁCTER DE PRUEBA PLENA DEBEN SER PERFECCIONADAS POR QUIENES LAS FIRMARON, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO HAYAN SIDO OBJETADAS POR LOS EMPLEADOS, SALVO CUANDO ÉSTOS ACEPTEN PLENAMENTE SU RESPONSABILIDAD.- Las actas administrativas de investigación levantadas por el patrón por faltas de los trabajadores deben considerarse como documentos privados en términos del artículo 796, en relación con el diverso numeral 795, ambos de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, no adquieren el carácter de prueba plena si no son perfeccionadas, lo cual se logra a través de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional de quienes las firmaron, para así dar oportunidad al trabajador de repreguntarles y desvirtuar los hechos contenidos en ellas, por tratarse de una prueba equiparable a la testimonial; circunstancia que opera independientemente de que las actas no hayan sido objetadas por el trabajador, pues de lo contrario, es decir, que su ratificación sólo procediera cuando se objetara, implicaría la grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí, sin carga de perfeccionamiento, a fin de lograr un acto que, como cierto tipo de terminación de las relaciones laborales, sólo puede obtenerse válidamente mediante el ejercicio de una acción y su demostración ante el tribunal competente. Lo anterior se exceptúa cuando el trabajador acepta plenamente su responsabilidad en el acta administrativa de investigación, o en el caso de que en la demanda laboral o a través de cualquier manifestación dentro del procedimiento, admita la falta cometida respecto de los hechos que se le atribuyen como causal de separación del trabajo, pues ante tal confesión es innecesaria la ratificación de las aludidas actas. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 18873/2006. Juan Carlos Guerrero Silva. 3 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretario Agustín de Jesús Ortiz Garzón.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, enero de 2007, pág. 2180. Tesis I.13o.T.167 L.